Acreditación Docente

La acreditación de profesores o investigadores para trabajar en actividades del Programa de Postgrado en Enfermería estará en las denominaciones de Permanente, Visitante o Colaborador, definidas de la siguiente manera:

Trabaja en el Programa de Posgrado en todas las actividades, es decir, asesorando, enseñando disciplinas, participando en proyectos de investigación, mencionando el vínculo en la producción científica desarrollada dentro del alcance del Programa, y que cumple con los criterios de producción académico-científicos establecidos por Comisión de Posgrado - GPC en el Reglamento del Programa;

Esta categoría incluye al profesor o investigador con un vínculo administrativo-funcional con otras instituciones, brasileñas o no, que se liberan, por acuerdo formal, de las actividades correspondientes a dicho vínculo para colaborar, por un período continuo de tiempo y en un régimen de dedicación total. en proyectos de investigación y / o actividades docentes en el Programa, permitiéndoles actuar como asesores y en actividades de extensión, mencionando el vínculo en la producción científica desarrollada dentro del alcance del Programa.

Esta categoría incluye a otros miembros de la facultad del Programa que no cumplen con todos los requisitos para ser acreditados como Maestros Permanentes o como Visitantes, pero que participan sistemáticamente en el desarrollo de proyectos de investigación o actividades de enseñanza o extensión, o orientación. de estudiantes, independientemente de si tienen o no una relación con UNICAMP.

La acreditación y descalificación de profesores o investigadores con o sin empleo en la Universidad se llevará a cabo de conformidad con la propuesta de CPG / FENF, aprobada por la Congregación y aprobada por el CCPG.

Para la acreditación y descalificación de profesores o investigadores con relación laboral con UNICAMP, se deben observar las siguientes reglas:
La acreditación y la descalificación serán aprobadas por la Congregación, a sugerencia de CPG / FEnf, con la aprobación posterior de CCPG, y estarán sujetas a una evaluación anual, de acuerdo con los siguientes criterios:

I - Pertenece a la facultad de FENF / UNICAMP;
II - Ser médico;
III - Demostrar actividad de investigación continua, a través de la publicación, en los últimos tres años, de tres artículos en revistas indexadas en la base de datos Medline o Web of Science; o dos artículos en revistas indexadas en la base de datos Medline o Web of Science y uno en SCIELO; o, aún, dos artículos en revistas indexadas en la base de datos Medline o Web of Science y dos en LILACS, CINAHL o SCOPUS;

Para la acreditación como asesor doctoral, el profesor debe, además de cumplir con los criterios anteriores

I. Coordinar / haber coordinado, o ser responsable de proyectos financiados por agencias de desarrollo nacionales o extranjeras;
II Demostrar capacidad de investigación a través de publicaciones en revistas nacionales e internacionales indexadas de acuerdo con la Sección III del §1 de este Artículo;
III. Guiar / guiar un proyecto de CI con financiación;
IV. Haber supervisado al menos a un alumno con una maestría.

Excepcionalmente, a discreción de CPG / FENF, los investigadores que pertenecen a otros Institutos y Facultades de UNICAMP y otros centros de investigación, reconocidos como Centros de Excelencia, pueden ser acreditados como supervisores de tesis o tesis. Los requisitos mínimos requeridos son los mismos enumerados anteriormente.

Documentación necesaria para ser presentada a la reunión del Programa (enviar para cpgfenf@unicamp.br):